El pleno de la Junta Central Electoral (JCE) aprobó la resolución 10-2023, que aprueba el procedimiento para el voto manual y el escrutinio manual, la digitalización, el escaneo y la transmisión de los resultados desde los colegios electorales para las elecciones presidenciales, congresuales y municipales correspondientes al año 2024.
La resolución señala que una vez el proceso de votación cierre y declarado abierto el escrutinio, el conteo de los sufragios será realizado de manera manual y el mismo estará a cargo de los miembros de los colegios electorales, con la presencia de los delegados políticos acreditados ante cada uno de los colegios, así como de los observadores.
Lo aprobado por la JCE indica que lo primero que deben de hacer es recoger todo el material de la mesa, dejándose el acta del colegio y el borrador de apoyo para la anotación del resumen de los resultados; luego se retiran los sellos y se abre la urna de cada nivel de elección.
Luego de ello se verifica si cada boleta tiene la firma del presidente de la mesa a la que corresponde asó como el sello del colegio electoral, las que no contengan alguna de las dos firmas serán anuladas
Las boletas declaradas nulas y las de votos observados, en caso de que las hubiera, se colocan en espacios distintos encima de la mesa, para luego ser contabilizadas en el total de votos emitidos.
En la medida que son leídos los votos emitidos, se van registrando en el borrador de apoyo los correspondientes a cada partido, agrupación o movimiento político y luego de revisados, se anotan en los lugares correspondientes, el total de electores que votaron, los votos nulos, los votos observados y en la columna de la derecha, los subtotales por cada organización política.
Una vez concluido el conteo de votos y anotados los resultados en el borrador de apoyo, el presidente procederá a dictar los mismos al sustituto de secretario, quien los repetirá en alta voz, por ser éste el funcionario del colegio que estará a cargo de la utilización del equipo destinado a la digitalización, escaneo y transmisión de los resultados del proceso; ese borrador igual deberá tener la firma de cada uno de los miembros de ese colegio electoral y de los delegados políticos que “deseen hacerlo”. El documento resalta que el hecho de que uno de los delegados decida no firmar el borrador; este no será invalidado.
Entre todo ese proceso, se imprime la relación de votación, procediéndose con su revisión entre todos los presentes y luego de verificados los resultados, la relación será firmada por los miembros del colegio y los delegados que deseen hacerlo, colocándose además el sello del colegio.
Luego de firmada y sellada la relación de votación correspondiente, será escaneada, fase que habilita la transmisión de resultados.
Solo podrán ser transmitidos los resultados de las relaciones de votación previamente escaneadas, firmadas y selladas.
Actas saldrán cuadradas desde cada colegio o mesa electoral, a JCE indicó que el objetivo de implementar esta resolución es que desde cada colegio electoral salgan las “actas cuadradas y que no salgan ni una sola acta descuadrada de los colegios electorales”, esto para evitar los descuadres que caotizaban las Juntas Electorales.
La resolución 10-2023, a los fines de garantizar un ejercicio de transparencia en los colegios electorales, indica que los/as miembros y delegados/as, así como los observadores de escrutinio, que deseen hacerlo, podrán utilizar sus respectivos aparatos celulares exclusivamente para grabar las incidencias del proceso de escrutinio y el relativo a la digitalización, escaneo y transmisión de los resultados electorales desde los recintos.