Policía y civil condenados por agredir al Defensor del Pueblo y periodistas

La jueza de la Cuarta Sala Penal del Distrito Nacional ha dictado una sentencia condenatoria de un año de prisión para un policía y un civil acusados de agredir física y verbalmente al Defensor del Pueblo y varios periodistas. El incidente tuvo lugar hace un año en el Centro de Retención Vehicular conocido como «Canódromo El Coco».

La magistrada Evelyn Rodríguez tomó esta decisión tras analizar todas las pruebas presentadas por la fiscal litigante Cinthia Bonetti, las cuales demostraron que los acusados, Starling Antonio Ramírez Sierra (civil) y el sargento de la Policía Nathanael Javier Javier, fueron los principales responsables de la agresión contra el Defensor del Pueblo, Pablo Ulloa, su asistente Harold Modesto y el camarógrafo Richard Peña.

Además de la condena de prisión, el tribunal determinó que los acusados deben pagar una multa de $5,000.00 (cinco mil pesos) en beneficio del Estado dominicano.

El incidente ocurrió el 11 de abril de 2022 cuando Pablo Ulloa y su equipo, junto con representantes de medios de comunicación, se disponían a realizar una inspección en el Canódromo bajo el control de la Dirección General de Seguridad de Tránsito y Transporte Terrestre (Digesett). Esto se hizo en respuesta a varias denuncias de irregularidades en relación con la incautación de vehículos.

Según la acusación presentada por el Ministerio Público, los dos imputados agredieron física y verbalmente a las víctimas cuando una comisión liderada por el Defensor del Pueblo se dirigía al despacho de la coronela Isabelita de los Santos, encargada del Canódromo.

Durante el juicio, que se llevó a cabo en tres audiencias separadas, se escucharon los testimonios de seis testigos, incluyendo a las víctimas, quienes identificaron a Starling Ramírez Sierra y al sargento Nathanael Javier Javier, de la Digesett, como las personas que los agredieron y les arrebataron cámaras y teléfonos celulares a dos representantes de la prensa.

La fiscal Cinthia Bonetti argumentó en el tribunal que ambas personas, con sus acciones, violaron el artículo 309 del Código Penal Dominicano, y solicitó a la jueza Rodríguez la condena de un año de prisión, que se cumplirá en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo-Hombres, en San Cristóbal, y el pago de una multa de cinco mil pesos en beneficio del Estado dominicano.

El artículo 309 establece que «El que voluntariamente infiere heridas, diere golpes, cometiere actos de violencia o vías de hecho, si de ellos resultare al agraviado(a) una enfermedad o imposibilidad de dedicarse al trabajo durante más de veinte días, será castigado(a) con la pena de prisión de seis meses o dos años, y multa de quinientos a cinco mil pesos…»

Cabe destacar que anteriormente, el juez del Primer Juzgado de Instrucción del Distrito Nacional dictó auto de apertura a ju

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