El Tribunal Supremo Electoral de El Salvador ha emitido una resolución en la que rechaza el recurso presentado por un grupo de abogados pertenecientes a la Unión Nacional Opositora. Estos abogados buscaban que se declare inaplicable la decisión de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema que permite la reelección del actual Presidente Nayib Bukele. Según informes de Telecorporación salvadoreña, el Tribunal Supremo Electoral ha declarado las denuncias como «improcedentes» debido a «defectos» identificados en los documentos presentados.
En el comunicado del Tribunal, se destaca que las pretensiones de los abogados opositores parten de una interpretación errónea del control difuso de constitucionalidad. Según el Tribunal, no tiene competencia para ejercer un control abstracto de constitucionalidad en este caso. Víctor Mejía, uno de los abogados de la Unión Nacional Opositora, ha comentado la respuesta del Tribunal, calificándola de «difusa» y argumentando que carece de elementos sólidos para demostrar su conformidad con la Constitución y el Código Electoral.
Los abogados de la Unión Nacional Opositora planean presentar un recurso de apelación ante el mismo Tribunal, a pesar de anticipar que este será declarado inadmisible. Cabe recordar que en 2021, la Sala de lo Constitucional emitió una sentencia que estableció que la prohibición de la reelección inmediata solo aplica a los gobernantes que han ocupado el cargo durante 10 años. Esta decisión cambió el requisito previo, que antes obligaba a los gobernantes a completar un mandato de cinco años y esperar 10 años antes de postularse nuevamente a la Presidencia.
El actual Presidente de El Salvador, Nayib Bukele, tiene la intención de renunciar a su cargo en diciembre, seis meses antes de concluir su mandato, con el objetivo de aspirar a la reelección. Sin embargo, esta decisión ha sido objeto de críticas y controversia, ya que algunos críticos la consideran inconstitucional. De acuerdo con el artículo 152 de la Constitución salvadoreña, aquellos que hayan ocupado la Presidencia por más de seis meses en el período inmediatamente anterior no pueden postularse como candidatos a la presidencia.