El gobierno de Joe Biden tiene las manos libres para cancelar el Título 42, una controvertida política de seguridad sanitaria de la era Trump activada en marzo de 2020 por la pandemia de coronavirus y que también se utiliza para deportar a extranjeros de forma expedita en la frontera con México.
El máximo tribunal de justicia notificó ayer que “el caso se ELIMINÓ del calendario de argumentos de febrero de 2023”. La decisión fue tomada una semana después de que el Departamento de Justicia, a través de un escrito, aseguró ante la Corte que cuando se dejen sin efecto las declaraciones de emergencia nacional y de salud por la pandemia del coronavirus el 11 de mayo, simultáneamente se suspenderá la vigencia del Título 42.
Abogados y activistas se preguntan si el gobierno tendrá la capacidad de respuesta para atender el flujo migratorio que se registra en la frontera vive en la frontera o si, en lugar del Título 42, implementará otras herramientas similares para contenerlo.
“Sospechamos que, en teoría, la eliminación del Título 42 debe mejorar la situación en la frontera, pero creo que el gobierno pondrá nuevas restricciones para que continue de forma limitada el tránsito de inmigrantes”, dice Jaime Barrón, un abogado de inmigración que ejerce en Dallas, Texas.
“Está claro que el gobierno no tiene capacidad de respuesta para atender toda la demanda que se vive en la frontera con México. Eso ya está demostrado. Incluso el presidente lo reconoció cuando entregó su informe al Congreso sobre el estado de la Unión y pidió ayuda a ambas cámaras para que le den recursos”, agregó.
“Los problemas fronterizos de Estados Unidos no se solucionarán hasta que el Congreso actúe”, dijo Biden durante el discurso. “Si no aprueba mi reforma migratoria integral, al menos apruebe mi plan para proporcionar el equipo y los oficiales para asegurar la frontera”, precisó.
El título de reemplazo
La crisis en la frontera, uno de los principales argumentos de los republicanos para atacar al presidente, también inquieta a las organizaciones que defienden los derechos de los inmigrantes, quienes observan cómo el gobierno de Biden ha ido endureciendo su postura ante un tema que a principios de 2021 prometió resolverlo con soluciones humanas y comprensivas.
“Lo que se ha mencionado es que, cuando se saque el Título 42 en mayo, van a utilizar el Título 8 de la Ley de Inmigración”, dice Abel Núñez, director ejecutivo del Centro e Recursos Centroamericanos (CARECEN) en Washington DC. “Es la compilación de todas las leyes que dan habilidad al gobierno para detener la inmigración irregular y deportar de manera expedita en la frontera”, agregó.
“Y pensamos que, aunque ya no tenga el Título 42, activará otros protocolos cuyo objetivo será impedir la entrada de extranjeros. Este gobierno seguirá siendo restrictivo y la gente buscará otros caminos para hacerlo (entrar a Estados Unidos sin autorización) y dejarán de entregarse (a las autoridades federales) como lo hacen ahora (para pedir asilo)”, precisó.
El caso del Título 42 se encontraba en manos de la Corte Suprema, instancia que debía decidir entre mantenerlo vigente, como exigen 20 estados gobernados por republicanos, o eliminarlo, como dispuso un juez federal de distrito que falló a favor del gobierno de Biden.
La Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) argumenta que el Título 42 expone a los migrantes solicitantes de asilo a peligros en las ciudades mexicanas a las que eran enviados. Los estados fronterizos, en cambio, argumentan que poner fin a la regla conduciría a un incremento en la llegada de migrantes a esos estados, lo que a su vez tendría un impacto sobre sus servicios.
También advierten que la cancelación de la política de la era Trump “provocará un desastre enorme en la frontera”, y los migrantes adicionales que ingresen generarán un incremento en los costos que pagan los estados en vigilancia policial, educación y servicios de salud.
El Título 8
En diciembre el secretario del Departamento de Seguridad Nacional (DHS), Alejandro Mayorkas, anticipó que, una vez eliminado el Título 42, el gobierno seguirá expulsando a extranjeros sin documentos y «sin base legal» para permanecer en Estados Unidos, deportaciones expeditas que pueden castigar durante años a los afectados para, una vez cumplido el castigo, gestionar una visa.
Las deportaciones bajo el Título 8 mencionadas por Mayorkas, no es algo nuevo, como mencionó Núñez. Se trata de la implementación de leyes vigentes que afectan la inmigración y naturalización, y que siguieron activas a pesar de la pandemia del coronavirus y la implementación de las medidas para contener la propagación del COVID-19.
La Ley de Inmigración, codificada bajo el Título 8, constituye la base del derecho de inmigración Estados Unidos, explica un informe de la Universidad de Cornell, Nueva York. Y explica que la Ley de Reforma y Control de la Inmigración (IRCA de 1986), “intensificó” las medidas que aplica EEUU para “disuadir la inmigración a través de reglamentaciones fronterizas reforzadas y sanciones para los empleadores que contratan extranjeros ilegales con conocimiento de su estatus migratorio”.
Y no solo permite deportar a personas que no tienen una causa probable de asilo. La lista de deportables incluye:
- Aquellos que intenten ingresar o hayan ingresado a EEUU sin haber sido admitidos o en libertad condicional luego de la inspección de un oficial de inmigración en un puerto de entrada designado, y que no hayan establecido a satisfacción del oficial de inmigración que ha estado físicamente presente en el país continuamente durante el período de 2 años inmediatamente anterior a la fecha de determinación de inadmisibilidad;
- Si un agente del DHS determina que un extranjero no puede entrar porque es inadmisible en virtud de la Sección 212 de la Ley de Inmigración;
- Personas que fueron deportadas anteriormente y no han cumplido el tiempo de castigo;
- Individuos que han cometido crímenes o delitos que los convierten en una amenaza a la seguridad pública y nacional de Estados Unidos;
- Personas que han cometido delitos de bajeza moral;
- Cualquier extranjero que haya sido condenado por un delito que implique depravación moral cometido dentro de los cinco años (o 10 años en el caso de un extranjero que tenga el estatus de residente permanente legal según la sección 1255(j) de este título) después de la fecha de admisión, y haya sido condenado por un delito por el que pueda imponerse una pena de un año o más; y
- Personas que tengan múltiples condenas penales.